martes, 18 de mayo de 2010

El marco jurídico y normativo

A lo largo de los años se a determinado que el maguey se encuentra en peligro de extinción y por ello se han creado normas, todas en diferentes etapas y hasta el día d hoy podemos encontrar esta ultima que fue decretada el 24 de Abril de 2007. Y dice así:




“Exposición de motivos:

El maguey ha sido y es un aplanta nacional, de importancia comercial, y por su nula protección está desapareciendo de nuestro paisaje, baste analizar las estadísticas que señalaban hacia el año 1900 una existencia de 100 millones de plantas, en la actualidad sólo se conservan 20millones aproximadamente, a ello agregamos que es demandada en diferentes cadenas productivas como la mezcalera, tequilera, artesanal y alimentaria.

El maguey también ha sido y es materia prima para la vivienda de un sector importante de mexicanos, es artesanía con el trabajo fino de sus fibras, el ixtle es una fuente de vestido, el chimbó es parte de la dieta de muchos de nuestros pueblos, la cutícula la hemos probado en los mixtotes, sen embargo es prácticamente robada a los productores, incluso mediante asaltos a mano armada los campesinos se ven imposibilitados para defender su patrimonio, el que por años.”

“Cuando en algún restaurante degustamos un mixtote nos enorgullecemos de la riqueza culinaria del país, pero no tomamos en cuenta, la manera como llegó esa cutícula que da sabor al platillo.

Para estados como Aguascalientes, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Puebla, Michoacán, San Luis Potosí, Jalisco, Oaxaca, Chihuahua, Guanajuato, Durango, Coahuila, Tamaulipas, Chiapas, Estado de México t Zacatecas, representa el maguey una planta indispensable para la conservación de la fertilidad de las tierras de cultivo, puesto que parte de su territorio esta compuesto por tierras de zonas áridas y semi-áridas de lo anterior la iniciativa no sólo se sustenta en aspectos relacionados con sus derivados sino también en la visión de un de un desarrollo rural territorial, proponiendo la sustentabilidad de los recursos suelos y aguas, que permitan prácticas de mejoramiento rehabilitación y conservación de suelos….”

Por los puntos expuesto, y fundamentados se propusieron las siguientes iniciativas:



“Ley federal de la protección al maguey”

Titulo primero:

La protección del maguey y fomentar el cultivo de este mismo. Constituir una comisión del maguey como órgano regulados de las actividades y la economía.
El maguey: planta de maguey o agavacea en todas sus especies.
Secretarías: Secretaria de desarrollo Social y Secretaría de Medio Ambiente.
Productos: persona física o moral que cultiva la planta en cualquiera de sus especies.
Padrón: padrón de productores mexicanos.

Las especies del maguey son:
a) maguey manso:
b) xaminí
c) chalqueño (púa larga)
d) agave azul (tequilero y mezcalero)
e) maguey de sábila


Titulo tercero:

Productores.

Por los efectos de la ley, se entenderá como productor a toda persona que tenga plantas de maguey en cualquier predio destinado a la agricultura ganadería; que las utilice como cerca o lindero en predios; en regiones semidesérticas a quienes las consideran árboles o aquellos que explotan a la planta y / o sus derivados con bines comerciales, para objeto de proteger sus plantas cuando así lo solicite el interesado.

Titulo cuarto:

Delitos y Sanciones:

A quien sin la autorización correspondiente extraiga, utilice y comercialice del maguey o de cualquiera de sus especies la cutícula, ixtle, agua miel, pulque, la piña, los chinicuiles, y cualquier derivado de cien a mil salarios mínimos generales vigentes en la zona económica de que se trate.

1 comentario:

  1. Estimada Citlai: es OBLIGATORIO que consulten estas páginas para garantizar la seguridad jurídica de sus trabajos y proyectos. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en la siguiente dirección: http://www.impi.gob.mx/. También la del Instituto Nacional de Derechos de Autor en la siguiente dirección:http://www.indautor.sep.gob.mx:7038/. Reciban saludos cordiales.

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